REPUBLICA DE COLOMBIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 15

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diez (10) de agosto de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-822/05 dentro del expediente D-5705 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

Primero.- INHIBIRSE de pronunciarse acerca de la constitucionalidad del parágrafo del artículo 249 de la Ley 906 de 2004.

 

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 247 de la Ley 906 de 2004, en relación con los cargos examinados, en el entendido de que:

 

a) la inspección corporal requiere autorización previa del juez de control de garantías, el cual ponderará la solicitud del fiscal, o de la policía judicial en circunstancias excepcionales que ameriten extrema urgencia, para determinar si la medida específica es o no pertinente y, de serlo, si también es idónea, necesaria y proporcionada en las condiciones particulares del caso;

 

b) cuando el imputado invoque circunstancias extraordinarias, no tenidas en cuenta al conferir la autorización judicial, para negarse a permitir la inspección corporal, se deberá acudir al juez de control de garantías que autorizó la medida para que éste defina las condiciones bajo las cuales ésta se podrá practicar, o la niegue.

 

c) la inspección corporal siempre se realizará en condiciones de seguridad, higiene, confiabilidad, y humanidad para el imputado, en los términos del apartado 5.2.2.5. de esta sentencia.

 

Tercero.- Declarar INEXEQUIBLE la expresión "sin perjuicio de los procedimientos preventivos que adelanta la fuerza pública en cumplimiento de su deber constitucional, y..." contenida en el artículo 248 de la Ley 906 de 2004, y declarar EXEQUIBLE el resto de esta disposición, por los cargos analizados, en el entendido de que:

 

a) salvo el registro incidental a la captura, el registro corporal requiere autorización previa del juez de control de garantías el cual ponderará la solicitud del fiscal, o de la policía judicial en circunstancias excepcionales que ameriten extrema urgencia, para determinar si la medida específica es o no pertinente y, de serlo, si también es idónea, necesaria y proporcionada en las condiciones particulares del caso;      

 

b) el juez de control de garantías también definirá las condiciones bajo las cuales ésta se podrá practicar en el evento de que la persona sobre la cual recae el registro se niegue a permitir su práctica.

 

Cuarto.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 249 de la Ley 906 de 2004, por los cargos analizados, en el entendido de que:

 

a) la obtención de muestras requiere autorización previa del juez de control de garantías, el cual ponderará la solicitud del fiscal, o de la policía judicial en circunstancias excepcionales que ameriten extrema urgencia, para determinar si la medida específica es o no pertinente y, de serlo, si también es idónea, necesaria y proporcionada en las condiciones particulares del caso;

 

b) la obtención de muestras siempre se realizará en condiciones de seguridad, higiene, confiabilidad y humanidad para el imputado, en lo términos del apartado 5.4.2.5 de esta sentencia.

 

Quinto.- Declarar INEXEQUIBLE la expresión la expresión "para que fije los condicionamientos dentro de los cuales debe efectuarse la inspección" y declarar EXEQUIBLE el artículo 250 de la Ley 906 de 2004 por los cargos analizados, en el entendido de que:

 

a) la víctima o su representante legal haya dado su consentimiento libre e informado para la práctica de la medida;

 

b) de perseverar la víctima en su negativa, el juez de control de garantías podrá autorizar o negar la medida, y la negativa de la víctima prevalecerá salvo cuando el juez, después de ponderar si la medida es idónea, necesaria y proporcionada en las circunstancias del caso, concluya que el delito investigado reviste extrema gravedad y dicha medida sea la única forma de obtener una evidencia física para la determinación de la responsabilidad penal del procesado o de su inocencia

 

c) no se podrá practicar la medida en persona adulta víctima de delitos relacionados con la libertad sexual sin su consentimiento informado y libre.

 

d) la práctica de reconocimiento y exámenes físicos para obtener muestras físicas, siempre se realizará en condiciones de seguridad, higiene, confiabilidad, y humanidad para la víctima, en los términos del apartado 5.5.2.6. de esta sentencia."        

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 8 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a.m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 10 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p.m.

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 16

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día treinta (30) de agosto de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-897/05 dentro del expediente D-5667 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“Declarar INEXEQUIBLE el artículo 12 de la Ley 890 de 2004, que introdujo un segundo inciso en el artículo 454 del Código penal."        

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 8 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a.m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 10 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p.m.

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 17

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día quince (15) de noviembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1154/05 dentro del expediente D-5705 y D-5712 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

Primero.­- Declararse inhibida de emitir pronunciamiento sobre los cargos contra toda la Ley 906 de 2004.

 

Segundo.- Declararse inhibida de emitir pronunciamiento sobre los cargos presentados contra la expresión "o absolutoria" contenida en el artículo 177 de la Ley 906 de 2004."

 

Tercero.- Declararse inhibida de emitir pronunciamiento sobre los cargos presentados contra la expresión "sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de la medida de aseguramiento" contenida en el articulo 288 de la Ley 906 de 2004 por ineptitud sustantiva de la demanda.

 

Cuarto.- Declararse inhibida de emitir pronunciamiento sobre los cargos presentados contra la expresión de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente" contenida en el artículo 308 de la Ley 906 de 2004 por ineptitud sustantiva de la demanda.  

 

Quinto.- Declararse inhibida de emitir pronunciamiento sobre los cargos presentados contra las expresiones podrán controvertir la prueba aducida por la Fiscalía General de la Nación para sustentar la decisión" y "y solo procederán si hay un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad" contenidas en el artículo 327 de la Ley 906 de 2004 por ineptitud sustantiva de la demanda.

 

Sexto.- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-591 de 2005 que declaró la exequibilidad de la expresión "Sin embargo, en las circunstancias excepcionales previstas en este Código, podrá tenerse como prueba la producida o incorporada de forma anticipada durante la audiencia ante el juez de control de garantías" contenida en el artículo 16 de la Ley 906 de 2004 por los cargos analizados.

 

Séptimo.- Declarar estarse a lo resuelto en la sentencia C-591 de 2005 que declaró la exequibilidad del artículo 284 de la Ley 906 de 2004 por el cargo analizado.

 

Octavo.- Declarar estarse a lo resuelto en la sentencia C-591 de 2005que declaró la exequibilidad de la expresión "Si el indiciado, habiendo sido citado en los términos ordenados por este código, sin causa justificada así sea sumariamente, no campareciere a la audiencia, esta se realizará con el defensor que haya designado para su representación"  contenida en el artículo 291 de la Ley 906 de 2004.

 

Noveno.- Declarar estarse a lo resuelto en la sentencia C-591 de 2005 que declaró la exequibilidad del artículo 455 de la Ley 906 de 2004 por el cargo analizado.

 

Décimo.- Declarar la exequibilidad de la expresión como las que se practiquen en forma anticipada" contenida en el artículo 15 de la Ley 906 de 2004 por el cargo analizado.

 

Décimo primero.- Declarar la exequibilidad del artículo 274 de la Ley 906 de 2004 por el cargo analizado.

 

Décimo segundo.- Declarar la exequibilidad del artículo 285 de la Ley 906 de 2004 por el cargo analizado.

 

Décimo tercero.- Declarar la exequibilidad de la expresión "salvo las excepciones reconocidas en este código" contenida en el artículo 290 de la Ley 906 de 2004 por el cargo analizado.

 

Décimo cuarto.- Declarar la exequibilidad de la expresión "La transcripción de las pruebas anticipadas que se quieran aducir al juicio, siempre y cuando su práctica no pueda repetirse en el mismo" contenida en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004 por el cargo analizado.

 

Décimo quinto.- Declarar la exequibilidad de la expresión "o como prueba anticipada" contenida en el artículo 383 de la Ley 906 de 2004.

 

Décimo sexto.- Declarar la exequibilidad de la expresión "Si este último tampoco concurriere a la audiencia, sin que justifique su inasistencia, el juez procederá a designarle defensor en el mismo acto, de la lista suministrada por el sistema nacional de defensoría pública, en cuya presencia se formulará la imputación" contenida en el artículo 291 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado, en el entendido de que el defensor de oficio podrá solicitar al juez un receso para preparar la defensa, solicitud que será valorada por el juez aplicando criterios de razonabilidad. 

 

Décimo séptimo.- Declarar la exequibilidad de las expresiones "los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida" y "los cuales se evaluarán en audiencia permitiendo a la defensa la controversia pertinente" contenidas en el artículo 306 de la Ley 906 de 2004 por el cargo analizado.

 

Décimo octavo.- Declarar por el cargo analizado la exequibilidad condicionada del artículo 79 de la Ley 906 de 2004 en el entendido de que la expresión "motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito" corresponde a la tipicidad objetiva y que la decisión será motivada y comunicada al denunciante y al Ministerio Público para el ejercicio de sus derechos y funciones.

 

Décimo noveno.- Declarar la exequibilidad de los artículos 435 y 436 de la Ley 906 de 2004 por el cargo analizado. 

                    

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 8 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a.m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 10 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p.m.

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 18

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día ventiseis (26) de enero de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-032/05 dentro del expediente D-5896 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“Declarar la EXEQUIBILIDAD del inciso tercero del artículo 348 del Código de Procedimiento Civil.”        

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 9 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a.m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 13 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p.m.

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 19

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día ventiseis (26) de enero de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-033/05 dentro del expediente D-5940 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de las expresiones demandadas, contenidas en los artículos 5, literales e) y n), parcial, y 12, literal h), parcial, de la Ley 182 de 1995, “Por la cual se reglamenta el servicio de televisión, y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforma la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones.”        

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 9 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a.m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 13 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p.m.

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 20

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día primero (01) de febrero de dos mil seis (2006) adoptó la Sentencia No. C-039/06 dentro del expediente D-5867 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

Primero.- Declarar la EXEQUIBILIDAD de las expresiones “La resolución ministerial debe señalar un porcentaje para aprobar la actividad de actualización, el cual deberá ser como mínimo del 60% del puntaje máximo establecido”  y “Si el funcionario no participare en la actividad respectiva o no obtuviere el puntaje requerido, será retirado de la Carrera Diplomática y Consular y, por lo tanto, del servicio”, contenidas en el artículo 33 del Decreto-ley 274 de 2000.

Segundo.- Declarar la INEXEQUIBILIDAD del parágrafo del artículo 33 del Decreto-ley 274 de 2000, que dispone “Lo previsto en este artículo aplicará para funcionarios escalafonados como Embajadores hasta llegar a la edad de 60 años.”        

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 14 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a.m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 16 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p.m.

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 21

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día primero (01) de febrero de dos mil seis (2006) adoptó la Sentencia No. C-050/06 dentro del expediente D-5894 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

Primero: Estarse a lo resuelto en la sentencia C-046 de primero (1) de febrero de 2006, que declaró Exequible las expresiones “única instancia de los procesos cuyas cuantías sean hasta de “500”, y “salarios mínimos legales mensuales previstos en el artículo 42, según el caso”, contenidas en el parágrafo del artículo 1 inciso primero de la Ley 954 de 2005 "Por medio de la cual se modifican, adicionan y derogan algunos artículos de la Ley 446 de 1998 y del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre competencia, descongestión, eficiencia y acceso a la administración de justicia".

 

Segundo:  Declarar la inhibición para pronunciarse sobre la constitucionalidad del resto del contenido normativo del parágrafo del artículo 1 de la Ley 954 de 2005.”        

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 14 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a.m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 16 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p.m.

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 22

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1171/05 dentro del expediente D-5758 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“Declarar INEXEQUIBLE el artículo 65 del Decreto ley 2241 de 1986, “Por el cual se adopta el Código Electoral”        

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 15 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a.m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 17 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p.m.

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 23

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día ventiséis (26) de enero de dos mil seis (2006) adoptó la Sentencia No. C-029/06 dentro del expediente D-5864 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

PRIMERO. DECLARAR INEXEQUIBLE el numeral 2, del literal b, del parágrafo 2º del artículo 23 de la Ley 352 de 1997.”        

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 15 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a.m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 17 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p.m.

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 24

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día primero (01) de febrero de dos mil seis (2006) adoptó la Sentencia No. C-049/06 dentro del expediente D-5892 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“PRIMERO.- Declarar INEXEQUIBLE la expresión “y la relacionada directamente con las funciones del cargo y la evaluación del desempeño, si fuere del caso.” Contenida en el numeral 22.2 del artículo 22 del decreto ley 775 de 2005, por los cargos analizados.”        

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 16 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a.m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 20 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p.m.

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 25

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1045/05 dentro del expediente D-5626 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-1040 de 2005 que, por los cargos analizados declaró EXEQUIBLE el Acto Legislativo No. 02 de 2004 "por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones ", salvo el siguiente aparte contenido en el inciso tercero del parágrafo transitorio del artículo 4º del citado Acto Legislativo: "[s]i el Congreso no expidiere la ley en el término señalado o del Proyecto fuere declarado inexequible por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, en un plazo de dos (2) meses reglamentará transitoriamente la materia", que se declara INEXEQUIBLE.”        

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 17 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a.m.

 

__________________________

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 

SE DESFIJA

HOY: 21 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 26

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día primero (01) de febrero de dos mil seis (2006) adoptó la Sentencia No. C-040/06 dentro del expediente D-5865 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“1. Declara INEXEQUIBLES los artículos 1º y 4º del Decreto - Ley 1136 de 1970 por los cargos analizados.”        

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 17 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a.m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 21 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p.m.

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 27

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1051/05 dentro del expediente D-5691 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“1. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-1040 de 2005 que por los cargos analizados declaró EXEQUIBLE el Acto Legislativo No. 02 de 2004 "Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", salvo el siguiente aparte contenido en el inciso tercero del parágrafo transitorio del artículo 4º del citado Acto Legislativo: "[s]i el Congreso no expidiere la ley en el término señalado o del Proyecto fuere declarado inexequible por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, en un plazo de dos (2) meses reglamentará transitoriamente la materia", que se declara INEXEQUIBLE. 

 

2. Declarase INHIBIDA para pronunciarse de fondo en relación con el segundo inciso del parágrafo transitorio del artículo 4 del Acto Legislativo 02 de 2004, "Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones", por inepta demanda".

     

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 20 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a.m.

 

__________________________

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 

SE DESFIJA

HOY: 22 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p.m.

_____________________________

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 28

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1055/05 dentro del expediente D-5755 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

ESTARSE A LO RESUELTO EN LA SENTENCIA C-1040 de 2005, que por los cargos analizados declaró EXEQUIBLE el Acto Legislativo No. 02 de 2004 "Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", salvo el siguiente aparte contenido en el inciso tercero del parágrafo transitorio del artículo 4º del citado Acto Legislativo: "[s]i el Congreso no expidiere la ley en el término señalado o del Proyecto fuere declarado inexequible por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, en un plazo de dos (2) meses reglamentará transitoriamente la materia", que se declara INEXEQUIBLE." 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 20 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a.m.

 

__________________________

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 

SE DESFIJA

HOY: 22 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 29

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1041/05 dentro del expediente D-5656 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

Primero.- Declarar EXEQUIBLE el Acto Legislativo No. 02 de 2004 "Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", por el cargo analizado en esta oportunidad, correspondiente a la falta de debate del proyecto en la Plenaria de la Cámara de Representantes en la Primera Vuelta.

 

Segundo.- En relación con el resto de cargos impetrados, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-1040 de 2005, mediante la cual se declaró la constitucionalidad del Acto Legislativo No. 02 de 2004, salvo el siguiente aparte contenido en ele inciso tercero del parágrafo transitorio del artículo 4º del citado Acto Legislativo: "[s]i el Congreso no expidiere la ley en el término señalado o del Proyecto fuere declarado inexequible por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, en un plazo de dos (2) meses reglamentará transitoriamente la materia", que se declaró INEXEQUIBLE." 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 21 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a.m.

 

__________________________

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 

SE DESFIJA

HOY: 23 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 30

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1057/05 dentro del expediente D-5682 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-1040 de 2005, mediante la cual se declaró la exequibilidad del Acto Legislativo 02 de 2004, por los cargos de vicios de competencia.

 

Segundo. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento respecto del cargo formulado por el demandante de vicio de procedimiento por ausencia de debate del Acto Legislativo 02 de 2004 durante su trámite en la Cámara de Representantes en primera y segunda vueltas.

 

Tercero. Declarar EXEQUIBLE el Acto Legislativo 02 de 2004 por el cargo de violación del principio de unidad de materia.

 

Cuarto. ESTARSE A LO RESUELTO en las sentencias C-1040 y C-1043 de 2005, mediante la cual se declaró la exequibilidad del Acto Legislativo 02 de 2004."   

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 21 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a.m.

 

__________________________

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 

SE DESFIJA

HOY: 23 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 31

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día ventiséis (26) de enero de dos mil seis (2006) adoptó la Sentencia No. C-034/06 dentro del expediente D-5853 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

Estarse a lo resuelto en las sentencias C-1040 y C-1043 de 2005, en las cuales se declaró la EXEQUIBILIDAD del Acto Legislativo No. 02 de 2004."  

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 23 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a.m.

 

__________________________

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 

SE DESFIJA

HOY: 27 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 32

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día ocho (08) de febrero de dos mil seis (2006) adoptó la Sentencia No. C-079/06 dentro del expediente D-5921 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión "podrá" contenida en el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, por inepta demanda."  

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 23 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a.m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 27 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 33

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día primero (01) de febrero de dos mil seis (2006) adoptó la Sentencia No. C-044/06 dentro del expediente D-5880 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

Primero.- Declarar exequible la expresión “El Presidente de la República, al ordenar la fusión armonizará los elementos de la estructura de la entidad resultante de la misma, con el objeto de hacer eficiente su funcionamiento”, contenida en el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 2 de la Ley 790 de 2002, por los cargos estudiados en la presente decisión.

 

Segundo.- Declarar inexequible la expresión “Cuando la fusión implique la creación de una nueva entidad u organismo, los costos de ésta para el cumplimiento de los objetivos y las funciones no podrán superar los costos que tenían las fusionadas”, contenida en el parágrafo segundo del artículo 2 de la Ley 790 de 2002."   

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 27 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a.m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 01 DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 34

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día primero (01) de febrero de dos mil seis (2006) adoptó la Sentencia No. C-048/06 dentro del expediente D-5883 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

ÚNICO: por las razones indicadas en la parte considerativa de esta providencia, INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la demanda presentada por los ciudadanos Mary Luz Ospina, José David Valencia y Jhon Albert López, en contra del aparte acusado del artículo 47 del Código Nacional de Policía."  

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 27 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a.m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 01 DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 35

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día ocho (08) de febrero de dos mil seis (2006) adoptó la Sentencia No. C-076/06 dentro del expediente D-5897 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos estudiados en esta providencia, la expresión "los ciegos" contenida en el numeral 2º del artículo 133 del Decreto 960 de 1970.

 

 Segundo. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "Los sordos" y "los mudos" contenida en el numeral 2º del artículo 133 del Decreto 960 de 1970."

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 27 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a.m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 01 DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 36

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día ocho (08) de febrero de dos mil seis (2006) adoptó la Sentencia No. C-078/06 dentro del expediente D-5910 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“Declarar EXEQUIBLE la expresión "viviendas de interés social" contenida en el artículo 52 de la Ley 9 de 1989, por el cargo analizado."

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 27 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a.m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 01 DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 37

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1042/05 dentro del expediente D-5657 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-1040 de 2005 en la cual se declaró exequible el Acto Legislativo 02 de 2004, así como estarse a la resuelto en ella en lo que respecta a la inconstitucionalidad del último inciso del parágrafo transitorio del artículo 4 de dicho Acto."

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 27 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a.m.

 

__________________________

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 

SE DESFIJA

HOY: 01 DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 38

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1050/05 dentro del expediente D-5631 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-1040 de 2005 en la cual se declaró exequible el Acto Legislativo 02 de 2004, así como estarse a la resuelto en ella en lo que respecta a la inconstitucionalidad del último inciso del parágrafo transitorio del artículo 4 de dicho Acto."

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 27 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a.m.

 

__________________________

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 

SE DESFIJA

HOY: 01 DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 39

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día primero (01) de febrero de dos mil seis (2006) adoptó la Sentencia No. C-042/06 dentro del expediente D-5876 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“Declarar EXEQUIBLES los artículos 10 y 11 de la Ley 681 de 2001."

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 28 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a.m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 02 DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 40

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día primero (01) de febrero de dos mil seis (2006) adoptó la Sentencia No. C-043/06 dentro del expediente D-5861 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“Primero. Estarse a lo resuelto en la sentencia 115 de 1991, proferida por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, que declaró exequibles las expresiones: “y en el que tenga un número no inferior a veinticinco (25) miembros”  y “en el que se tenga un número de afiliados no inferior a doce (12) miembros” contenidas en el artículo 55 de la Ley 50 de 1990.

Segundo. Declarar EXEQUIBLES las expresiones “en aquellos municipios distintos al de su domicilio principal”, “en aquellos municipios distintos al del domicilio principal o el domicilio de las subdirectivas...” y “No podrá haber más de una subdirectiva o comité por municipio”, contenidas en el artículo 55 de la Ley 50 de 1990."

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 28 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a.m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 02 DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 41

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día ocho (08) de febrero de dos mil seis (2006) adoptó la Sentencia No. C-077/06 dentro del expediente D-5915 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

DECLARAR EXEQUIBLES, por los cargos examinados en la presente sentencia, el Art. 25, Num. 7, de la Ley 43 de 1990 y el Art. 26, Num. 3, de la misma ley."

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 28 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a.m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 02 DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 42

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1048/05 dentro del expediente D-5739 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

Primero.- ESTARSE A LO RESUELTO, respecto del cargo de sustitución de la Constitución, en la sentencia C-1040 de 2005 en la cual se declaró exequible el Acto Legislativo 02 de 2004, así como estarse a lo resuelto en ella en lo que respecta a la inconstitucionalidad del último inciso del parágrafo del artículo 4 transitorio de dicho Acto.

 

Segundo.- Declararse INHIBIDA para conocer de los cargos que proponen la confrontación del contenido material del Acto Legislativo 02 de 2004 con el de tratados internacionales.

 

Tercero.- Declararse INHIBIDA para conocer del cargo elevado contra el numeral 1 del artículo 241 de la Constitución."

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 28 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a.m.

 

__________________________

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 

SE DESFIJA

HOY: 02 DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 43

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintiséis (26) de enero de dos mil seis (2006) adoptó la Sentencia No. C-030/06 dentro del expediente D-5834 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“Declarar EXEQUIBLES por los cargos analizados las expresiones acusadas contenidas en el artículo 5º de la Ley 785 de 2002."

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 28 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a.m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 02 DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 44

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día primero (01) de febrero de dos mil seis (2006) adoptó la Sentencia No. C-046/06 dentro del expediente D-5874 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones “única instancia en los procesos cuyas cuantías sean hasta de”, “500” y “salarios mínimos legales mensuales previstos en el artículo 42, según el caso”, contenidas en el segundo inciso del parágrafo del artículo 164 de la Ley 446 de 1998 tal como quedó modificado por el artículo 1º de la Ley 954 de 2005, “Por medio de la cual se modifican, adicionan y derogan algunos artículos de la Ley 446 de 1998 y del Código Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones sobre competencia, descongestión, eficiencia y acceso a la administración de justicia.”.

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 28 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a.m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 02 DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 45

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1040/05 dentro del expediente D-5645 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“Por los cargos analizados, declarar EXEQUIBLE el Acto Legislativo No. 02 de 2004 "Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", salvo el siguiente aparte contenido en el inciso tercero del parágrafo transitorio del artículo 4º del citado Acto Legislativo: "[s]i el congreso no expidiere la le y en el término señalado o del Proyecto fuere declarado inexequible por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, en un plazo de dos (2) meses reglamentará transitoriamente la materia", que se declara INEXEQUIBLE."

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 28 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a.m.

 

__________________________

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 

SE DESFIJA

HOY: 02 DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 46

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1043/05 dentro del expediente D-5625 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

 

 

Primero.- En relación con el cargo por indebida tramitación de las recusaciones presentadas contra las Representantes Yidis Medina y Zulema Jattin, edclarar EXEQUIBLE EL Acto legislativo No. 02 de 2004.

 

Segundo.- En relación con el cargo por violación de los requisitos de participación ciudadana analizado en esta sentencia, declarar EXEQUIBLE el Acto Legislativo No. 02 de 2004.

 

Tercero.- DECLARARSE INHIBIDA para decidir en relación con el cargo por  participación indebida del Gobierno Nacional en el trámite de un proyecto que no era de su iniciativa.

 

Cuarto.- En relación con el cargo atinente a los vicios en el debate surtido el 17 de junio de 2004 ante la Plenaria de la Cámara de Representantes, ESTESE A LO RESUELTO en la sentencia C-1041 de 2005.

 

Quinto.- En relación con los demás cargos por vicios de procedimiento planteados por la demanda, ESTESE A LO RESUELTO en la sentencia C-1040 de 2005.

 

Sexto.-  En relación con los cargos referentes a vicios de competencia del Congreso para a probar el Acto Legislativo No. 02 de 2004, planteados por la demanda, ESTESE A LO RESUELTO en la sentencia C-1040 de 2005, en la cual  se declaró exequible el Acto, excepto el último inciso del parágrafo transitorio del artículo 4.  

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 28 DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a.m.

 

__________________________

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 

SE DESFIJA

HOY: 02 DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)